Sustitúyese el artículo 214 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 214.- El pago de las compensaciones por embarque del personal
afectado a las tareas desarrolladas en buques de investigación y
embarcaciones de apoyo, en ríos, lagunas, represas e islas, así como sus
correspondientes aportes a la seguridad social, serán financiados con
los Recursos con Afectación Especial generados por la unidad ejecutora
002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".