Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

 A los funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración
jurada según lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060,
de 23 de diciembre de 1998, que hayan sido declarados omisos por no
cumplir con su obligación ni haber justificado con un impedimento legal
su incumplimiento, luego de transcurridos 15 días del aviso o
notificación que les curse la Junta Asesora en Materia Económico
Financiera del Estado, se les aplicará una retención mensual equivalente
al 50% (cincuenta por ciento) del monto nominal de cualquier emolumento,
salario, retribución, honorario, jubilación, pensión o subsidio pagado
por organismos públicos a solo requerimiento ante alguno de ellos por
parte de la misma. La retención permanecerá mientras el interesado no
acredite, mediante certificado expedido por dicha Junta, que ha cumplido
con la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá lo retenido.
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