Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 715-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 Declárase que las disposiciones de la Ley Nº 12.818. de 20 de diciembre
de 1960, mantienen su vigencia.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de
diciembre de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                      Montevideo, 20 de Diciembre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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