Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 70-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 17.437, de 20
de diciembre de 2001, por el siguiente:
     "La elección de miembros del Directorio será realizada en la primera
     quincena del mes de noviembre del año que corresponda, en la fecha
     que determinará la Corte Electoral".
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