Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 70-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Agrégase como inciso final del artículo 11 de la Ley N° 17.437, de 20 de
diciembre de 2001, el siguiente:
     "Los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo y por
     la Suprema Corte de Justicia ejercerán sus funciones hasta una nueva
     designación por dichas autoridades, las que procurarán que el mandato
     de sus representantes coincida con el de los demás miembros del
     Directorio".
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