Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.485

Díctanse normas que regulan el funcionamiento de los partidos políticos.
(1.148*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                Capítulo I
                        De los Partidos Políticos

                                Sección 1ª
                         Disposiciones generales

Artículo 1

 Declárase de interés nacional para el afianzamiento del sistema
democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre
funcionamiento.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS
COLACCE; MARINA ARISMENDI.
Ayuda