Ley 18.485
Díctanse normas que regulan el funcionamiento de los partidos políticos.
(1.148*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Capítulo I
De los Partidos Políticos
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 1
Declárase de interés nacional para el afianzamiento del sistema
democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre
funcionamiento.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS
COLACCE; MARINA ARISMENDI.