Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Los partidos políticos, sus sectores internos o agrupaciones electorales
podrán constituir o participar en fundaciones con la única finalidad de
promover actividades académicas, culturales, educativas y de difusión de
ideas, así como la financiación de estudios y proyectos sobre la realidad
nacional, regional e internacional.
Para las situaciones no previstas en la presente sección las fundaciones
constituidas al amparo de lo dispuesto en el inciso anterior se regularán
de acuerdo con el régimen establecido en la Ley Nº 17.163, de 1° de
setiembre de 1999.
Ayuda