Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Las fundaciones reguladas en la presente sección no podrán donar o ceder
recursos financieros a los partidos políticos y tendrán prohibida la
captación de recursos con fines de publicidad electoral.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la
presente ley, en caso de liquidación de la fundación, los bienes
remanentes nunca podrán ser destinados a un partido político.

                               Capítulo II
                       De las campañas electorales

                                Sección 1ª
                      De los responsables de campaña
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