Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Los candidatos presidenciales resultantes de las elecciones internas o de
las convenciones correspondientes deberán presentar ante la Corte
Electoral, al menos 30 (treinta) días antes de la fecha establecida para
la elección nacional, el programa de gobierno o plataforma electoral con
el que se presentan ante la ciudadanía.
Dentro de los 10 (diez) días de recibidos los programas respectivos la
Corte Electoral deberá proceder a su publicación en el Diario Oficial y en
una página electrónica oficial.
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