Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Los candidatos referidos en el artículo precedente deberán designar,
dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de su proclamación,
un comité de campaña integrado por tres responsables del mismo como
mínimo.
Los miembros del comité de campaña serán responsables, conjunta y
solidariamente por la observancia de la presente ley, dentro de las
competencias que la misma les atribuye, y cesarán en sus actividades una
vez transcurridos 120 (ciento veinte) días de haber dado cumplimiento a la
presentación de la rendición de cuentas establecida en el artículo 34 de
la presente ley.
Ayuda