Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Los responsables de campaña de las listas de candidatos a Senadores,
Diputados y Ediles serán los dos primeros titulares de las mismas y
deberán cumplir con las obligaciones que, para el comité de campaña, se
establecen en el artículo 17 de la presente ley.
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