Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Los candidatos a Intendentes deberán cumplir con todas las obligaciones
establecidas para los candidatos a la Presidencia de la República
contenidas en esta sección.

                                Sección 2ª
                        Del financiamiento público
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