Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será
el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete
unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las
candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la
segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades
indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI
(trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada
una de las candidaturas a Intendente Municipal.
En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI
(trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las
candidaturas.
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