Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la
República será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes:
A) El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la
   Presidencia de la República.
B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
   listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe
   correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución
   se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al
   Senado.
C) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
   listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema,
   entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una
   de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos
   obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes.
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