Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 La suma total que corresponda a las candidaturas a la Intendencia
Municipal de cada lema será distribuida en la forma y los porcentajes
siguientes:
A) El 60% (sesenta por ciento) será entregado a los candidatos a
   Intendente Municipal del lema, en forma proporcional a los votos
   recibidos.
B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
   listas de candidatos a las Juntas Departamentales del lema,
   entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una
   de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos
   obtenidos por cada lista.
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