Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 La entrega del 80% (ochenta por ciento) de las cantidades que establecen
los artículos 21 a 24 de la presente ley se efectuará dentro de los 15
(quince) días siguientes a la realización de la elección.
El complemento del 20% (veinte por ciento) se entregará dentro de los 30
(treinta) días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral de los
resultados del acto eleccionario, quedando pendiente el pago hasta tanto
se cumplan los requisitos establecidos en la Sección 4ª de la presente
ley.
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