Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Las sumas que adelantare el Banco de la República Oriental del Uruguay en
función de lo dispuesto en el artículo anterior se descontarán del monto
total de la contribución a percibir por los beneficiarios.
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