Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 A los efectos de esta ley, los partidos políticos son asociaciones de
personas sin fines de lucro, que se organizan a los efectos del ejercicio
colectivo de la actividad política en todas sus manifestaciones (artículo
39 de la Constitución de la República).
Ningún partido político podrá ser patrimonio de persona, familia o grupo
económico alguno.
Cada partido político se dará la estructura interna y modo de
funcionamiento que decida, sin perjuicio de las disposiciones de carácter
general establecidas en la Constitución y leyes de la República.
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