Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Las donaciones que reciban los partidos políticos o sectores internos o
listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán
exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000
UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas.
Se entenderá por tales aquéllas en donde queden registrados con toda
precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante.
Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del
nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.
En ningún caso tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales.
Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste
podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Dicho límite no
regirá para el primer titular de cada lista.
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