Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Todo aporte o contribución a la campaña electoral de las preceptuadas en
la presente ley debe ser depositado en cuenta bancaria abierta
especialmente para la financiación de la misma.

                                Sección 4ª
                 De los controles en la campaña electoral
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