Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto
eleccionario, el comité de campaña deberá presentar a la Corte Electoral
una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los
ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos
utilizados.
Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un
complemento de esa rendición de cuentas teniendo 30 (treinta) días
adicionales del plazo preceptuado.
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