Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán
carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin
limitación alguna. Asimismo se publicará un resumen de la rendición de
cuentas en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial.
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