Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Sólo se autorizarán los pagos de saldos de contribuciones del Estado, de
acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la
presente ley, a los partidos políticos que hayan presentado su rendición
de cuentas.
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