Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Los responsables de campaña que omitan el envío de la rendición de
cuentas dentro de los plazos establecidos por esta ley serán sancionados
con una multa de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) por cada día de
atraso, hasta que se verifique la entrega. La multa será aplicada por la
Corte Electoral la cual estará facultada, en caso que el responsable
sancionado no la haga efectiva, a proceder a retener los montos de las
sumas que la lista infractora tuviere a percibir del Estado por su
participación en las elecciones o de las contribuciones permanentes.

                               Capítulo III
                     De los costos de funcionamiento

                                Sección 1ª
                  Del financiamiento público permanente
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