Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los partidos políticos deberán estar inscriptos en la Corte Electoral, de
conformidad con el reglamento que a esos efectos dictará dicho organismo.
También deberán inscribirse los sectores internos y sus listas electorales
que, al amparo de la carta orgánica respectiva, existan dentro de cada
partido político.
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