Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 Los gastos previstos en los artículos 20 y 39 de la presente ley serán
financiados con cargo a Rentas Generales.

                                Sección 2ª
                        Del financiamiento privado
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