Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 Las donaciones de las personas físicas o jurídicas a los partidos
políticos, sectores internos o listas de candidatos, para su
funcionamiento permanente, se realizarán en las condiciones y con las
excepciones que se establecen en esta ley.
Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los
partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos y en ningún
caso podrán deducirse a efectos fiscales.
Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del
nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.
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