Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 Las donaciones de las personas físicas a los tesoros partidarios o a los
sectores internos para el funcionamiento de los mismos tendrán el carácter
de descuento legal de sus haberes cuando mediare autorización expresa del
mismo.
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