Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan
relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación
directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o
contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de
candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI (diez mil unidades
indexadas) anuales.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente podrán ceder a título
gratuito servicios o materiales específicos de su giro.
Para aquellas contribuciones o donaciones reguladas en la Sección 3ª del
Capítulo II de la presente ley se regirán por los límites allí
establecidos.
Capítulo IV
Prohibiciones y sanciones
Sección 1ª
Prohibiciones