Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no
podrán aceptar directa o indirectamente:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que
no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso
la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento)
del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual.
B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o
asociaciones ilícitas.
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o
adjudicatarias de obras públicas.
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales,
gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo.
E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o
fundaciones.
F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de
subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen
por imposición o abuso de su superioridad jerárquica.
G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no
estatales.
Sección 2ª
Sanciones