Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no
podrán aceptar directa o indirectamente:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que
   no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso
   la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento)
   del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual.
B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o
   asociaciones ilícitas.
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o
   adjudicatarias de obras públicas.
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales,
   gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo.
E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o
   fundaciones.
F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de
   subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen
   por imposición o abuso de su superioridad jerárquica.
G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no
   estatales.

                                Sección 2ª
                                Sanciones
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