Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 Ante el incumplimiento reiterado por parte de algún partido político,
sectores internos o listas de candidatos de las disposiciones establecidas
en la presente ley, la Corte Electoral podrá disponer la suspensión, hasta
por un año, de la entrega de las partidas establecidas en el artículo 39
de la presente ley.
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