Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 En el caso de trasgresión de la prohibición prevista en el artículo 44 y
literal C) del artículo 45 de la presente ley, la Corte Electoral lo
comunicará al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado
la obra, el cual atendiendo al interés del Estado, deberá:
A) Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa, o
   ésta y sus directivos responsables, no serán tenidos en cuenta para
   nuevas adjudicaciones.
B) Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o
   extinguida dentro de los ciento ochenta días de recibida la
   comunicación de la Corte Electoral, sin perjuicio de la sanción
   prevista en el literal anterior.
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