Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 Las sanciones a que refiere el presente texto serán aplicadas por la
Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada de
parte.
La resolución firme que contenga la sanción con cantidad líquida,
constituirá -en su caso- título ejecutivo.
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