Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 El patrimonio de los partidos políticos y el de sus sectores internos,
cuando correspondiere, se integrará con los bienes y recursos que
autoricen su carta orgánica y que no prohíba la ley.
Los bienes adquiridos con fondos partidarios, del sector interno o a
título gratuito, deberán inventariarse y, en su caso, escriturarse a
nombre del partido político o del sector, y estarán exonerados de todo
tributo nacional siempre que se encontraren afectados, en forma exclusiva,
a las actividades específicas del partido político o del sector interno.
La adquisición, gravamen, enajenación o ejercicio del derecho de propiedad
de todo inmueble de los partidos políticos o sus sectores internos,
estarán exentos de todo tributo nacional.
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