Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 Sin perjuicio de los libros y documentos que determine la carta orgánica,
cada partido político deberá llevar en forma regular los siguientes libros
autenticados por la Corte Electoral:
A) De inventario.
B) De caja y diario, bajo contralor y firma de profesional idóneo.
C) De contribuciones y donaciones.
Ayuda