Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Los partidos políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de
los 120 (ciento veinte) días de vencido el año civil, rendición de cuentas
detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio.
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