Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 La Corte Electoral dispondrá, luego de recibida la rendición de cuentas,
su publicación por el término de un día, en el Diario Oficial y en una
página electrónica oficial.
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