Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter
nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier
institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus
fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos.

                                Sección 2ª
               De la constitución de los partidos políticos
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