Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Las personas que quieran fundar un partido político deberán comparecer
ante la Corte Electoral y presentar:
1º) Acta original de fundación o copia autenticada de la misma, en la
    cual deberá constar, necesariamente, el nombre del partido político,
    estatuto y nómina de las autoridades partidarias provisorias.
2º) Las firmas de por lo menos el 0.5 por mil del total de ciudadanos
    habilitados para votar en la última elección nacional, los que
    manifestarán expresamente su adhesión al partido político proyectado y
    su programa de principios.
3º) Domicilio legal.
4º) Carta de principios.
5º) Nombramiento de dos o más delegados ante la Corte Electoral a los
    efectos de la prosecución del trámite.
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