Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 423-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 La solicitud de inscripción de un partido político podrá hacerse en
cualquier momento. Para poder participar en la elección nacional siguiente
deberá hacerse con la antelación que determine la Corte Electoral.

                                Sección 3ª
                   Del nombre de los partidos políticos
Ayuda