Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Las partidas correspondientes a las nuevas instalaciones y a las
transferencias para capital de trabajo que haya efectuado la Intendencia
de Montevideo, deberán ser reintegradas en los plazos y por los montos que
sean acordados entre las dos partes.
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