PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ley 18.832
Créase la Unidad Alimentaria de Montevideo.
(1.999*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de
"Unidad Alimentaria de Montevideo". En sus relaciones institucionales se
comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
La Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá los siguientes cometidos:
A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de
infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y
desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades
vinculadas a nivel mayorista.
B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y
logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que sean
necesarias con el área de producción y sus organizaciones
representativas.
C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio
público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como
contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.
D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en
ella se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del
Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de
otros organismos correspondientes.
E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de
alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor,
economía de escala, menores costos de transacción y economías
logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los
Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos.
F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a
las de comercialización, tales como logística, servicios de frío,
centros de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de
procesado de cuarta gama, entre otras.
G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y
volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus
actividades.
H) Promover actividades de capacitación en los rubros de
comercialización de productos agroalimentarios y control sanitario de
los mismos.
I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo
a mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través
de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y
precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos
flujos.
K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en
áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria
de Montevideo.
L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes
vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de
investigación y asistencia técnica.
M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable,
junto a otros organismos públicos y privados.
Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Alimentaria de Montevideo
tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que
determine el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen
jurídico que este defina.
B) Dictar su reglamento de funcionamiento.
C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las
mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Alimentaria de
Montevideo, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en la
materia, incluida la normativa bromatológica.
D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya
confeccionado por la Intendencia de Montevideo.
E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la
comercialización mayorista de la Unidad Alimentaria de Montevideo.
F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha,
clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la
Unidad Alimentaria de Montevideo.
G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones,
higiene y seguridad.
H) Fijar los precios de las locaciones, arriendos y, en general, el
costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus
cometidos.
I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización
interna.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u
organismos internacionales o regionales.
K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a
las normas regulatorias establecidas en los reglamentos de
funcionamiento de las áreas de su competencia.
L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los
testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.
M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.
N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.
O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique,
cuando lo considere conveniente.
P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán
designados directamente por el Intendente de Montevideo.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Tres miembros designados por organizaciones representativas de
productores vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de
Montevideo, de las regiones en que desarrollan su producción norte, sur
y el departamento de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el
Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
D) Un miembro designado por las organizaciones representativas del
comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria
de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de
Montevideo para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por organizaciones representativas del
comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria
de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de
Montevideo para nominar candidatos.
F) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad
de la Unidad Alimentaria de Montevideo en acuerdo con el Plenario
Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
(PIT-CNT).
G) Un miembro designado por organizaciones representativas de los
operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la
Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el
Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
Los Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán designados
por cinco años, pudiendo ser nombrados nuevamente por una única vez por
igual período.
A efectos del procedimiento de designación a que refiere el artículo 5°,
será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de
2007.
Conjuntamente con la designación de los miembros titulares, y por el mismo
procedimiento, se designará igual número de suplentes, quienes
desempeñarán el cargo en ausencia temporal o permanente del titular
respectivo.
El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará
resolución por mayoría de presentes.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se
hubiese producido por efecto de su propio voto.
No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión, a la
incorporación o cese de personal y a aspectos que refieren a la política
institucional de la empresa, deberán contar con el voto conforme del
Presidente o del Secretario General si aquel estuviera ausente.
La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente y el Secretario
General del Directorio y un Director elegido entre los representantes de
los literales C) a G) del artículo 5°. Su función será ejecutar las
decisiones del Directorio en la administración cotidiana de la Unidad
Alimentaria de Montevideo. Adoptará, asimismo, las medidas de urgencia que
fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta
de inmediato al Directorio.
El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las
actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo que estén debidamente
acreditadas ante la misma, a conformar un Consejo Consultivo Honorario por
lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo
Honorario las organizaciones sociales de la zona que se acrediten, así
como el Alcalde y los Concejales correspondientes.
El Presidente del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo pondrá
en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario el proyecto de
presupuesto, su evaluación posterior, los planes de desarrollo, la
elaboración o modificaciones del reglamento operativo y todos aquellos
temas de carácter social, económico y productivo de interés para los
participantes de dicho Consejo.
El Consejo Consultivo Honorario, a propuesta del Directorio de la Unidad
Alimentaria de Montevideo aprobará su reglamento de funcionamiento.
El Consejo Consultivo Honorario podrá adoptar decisiones por mayoría de
votos, pero estas no serán vinculantes.
El Presidente de la Unidad Alimentaria de Montevideo recibirá las
asignaciones mensuales líquidas previstas para los Directores de
Departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General el
85% (ochenta y cinco por ciento).
Los restantes Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán
honorarios, pudiendo percibir solo viáticos por las actividades a las que
sean convocados o designados.
Serán recursos de la Unidad Alimentaria de Montevideo:
A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas,
precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de
espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la
forma que determine el Directorio.
B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de
servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.
D) El producido de las multas y sanciones que aplique.
E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que
sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones y para capital
de trabajo.
F) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del
artículo 3°, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad
Alimentaria de Montevideo podrá emitir obligaciones negociables destinadas
al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto
por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009.
Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en
la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.
Las partidas correspondientes a las nuevas instalaciones y a las
transferencias para capital de trabajo que haya efectuado la Intendencia
de Montevideo, deberán ser reintegradas en los plazos y por los montos que
sean acordados entre las dos partes.
(Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión
financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 146 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en lo
pertinente.
La fecha de cierre de su ejercicio económico será el 31 de diciembre de
cada año. El Directorio fijará la forma y fecha de los balances y del
cierre del ejercicio y su publicidad.
Al fin de cada ejercicio la Unidad Alimentaria de Montevideo remitirá a la
Intendencia de Montevideo el balance de ejecución por el ejercicio
anterior.
(Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del Directorio
procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los
diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del
acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio dispondrá
de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto.
Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento
del Directorio, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de
legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil
de Turno correspondiente.
La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en plazo de
veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La
demanda solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo
o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única
instancia.
En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio,
corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el
jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso
indicado para el Directorio para instruir el asunto.
(Régimen de transición).-
A) Habrá un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de
Montevideo, integrado por tres miembros, Presidente, Secretario y
Tesorero, designados por el Intendente de Montevideo, que se regirá por
las siguientes normas:
1) Este Directorio de Transición tendrá las mismas competencias y
atribuciones que fueron definidas en los artículos 2° y 3°.
2) Desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la fecha del cese de
actividades del Mercado Modelo, el Directorio de Transición deberá
coordinar con la Comisión Administradora del mismo.
Será responsabilidad del Directorio de Transición realizar todas las
actividades necesarias con el objeto de facilitar la incorporación
de las autoridades definitivas.
3) A partir de la fecha del cese de actividades de la Comisión
Administradora del Mercado Modelo, sus competencias pasarán
automáticamente al Directorio de Transición, a los efectos de
garantizar la continuidad de los servicios.
4) Las decisiones que adopte este Directorio requerirán mayoría simple
de sus miembros, debiendo contar necesariamente con el voto conforme
del Presidente.
B) Las empresas que a la fecha de promulgación de esta ley estén
instaladas en la zona de restricción y registradas ante la Comisión
Administradora del Mercado Modelo, tendrán prioridad al momento de
solicitar su radicación en similares instalaciones de la Unidad
Alimentaria de Montevideo, en las condiciones que esta determine.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre
de 2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 28 de Octubre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la Unidad
Alimentaria de Montevideo.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE.