Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 18.832

Créase la Unidad Alimentaria de Montevideo.
(1.999*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de
"Unidad Alimentaria de Montevideo". En sus relaciones institucionales se
comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

Artículo 2

 La Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá los siguientes cometidos:
A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de
   infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y
   desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades
   vinculadas a nivel mayorista.
B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y
   logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que sean
   necesarias con el área de producción y sus organizaciones
   representativas.
C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio
   público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como
   contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.
D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en
   ella se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del
   Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de
   otros organismos correspondientes.
E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de
   alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor,
   economía de escala, menores costos de transacción y economías
   logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los
   Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos.
F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a
   las de comercialización, tales como logística, servicios de frío,
   centros de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de
   procesado de cuarta gama, entre otras.
G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y
   volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus
   actividades.
H) Promover actividades de capacitación en los rubros de
   comercialización de productos agroalimentarios y control sanitario de
   los mismos.
I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo
   a mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través
   de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las
   tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y
   precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos
   flujos.
K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en
   áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria
   de Montevideo.
L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes
   vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de
   investigación y asistencia técnica.
M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable,
   junto a otros organismos públicos y privados.

Artículo 3

 Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Alimentaria de Montevideo
tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que
   determine el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen
   jurídico que este defina.
B) Dictar su reglamento de funcionamiento.
C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las
   mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Alimentaria de
   Montevideo, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en la
   materia, incluida la normativa bromatológica.
D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya
   confeccionado por la Intendencia de Montevideo.
E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la
   comercialización mayorista de la Unidad Alimentaria de Montevideo.
F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha,
   clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la
   Unidad Alimentaria de Montevideo.
G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones,
   higiene y seguridad.
H) Fijar los precios de las locaciones, arriendos y, en general, el
   costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus
   cometidos.
I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización
   interna.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
   instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u
   organismos internacionales o regionales.
K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a
   las normas regulatorias establecidas en los reglamentos de
   funcionamiento de las áreas de su competencia.
L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los
   testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.
M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.
N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.
O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique,
   cuando lo considere conveniente.
P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

Artículo 4

 La Unidad Alimentaria de Montevideo estará dirigida por un Directorio y
una Mesa Ejecutiva.

Artículo 5

 El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán
   designados directamente por el Intendente de Montevideo.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Tres miembros designados por organizaciones representativas de
   productores vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de
   Montevideo, de las regiones en que desarrollan su producción norte, sur
   y el departamento de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el
   Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
D) Un miembro designado por las organizaciones representativas del
   comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria
   de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de
   Montevideo para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por organizaciones representativas del
   comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria
   de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de
   Montevideo para nominar candidatos.
F) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad
   de la Unidad Alimentaria de Montevideo en acuerdo con el Plenario
   Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
   (PIT-CNT).
G) Un miembro designado por organizaciones representativas de los
   operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la
   Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el
   Intendente de Montevideo para nominar candidatos.

Artículo 6

 Los Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán designados
por cinco años, pudiendo ser nombrados nuevamente por una única vez por
igual período.
A efectos del procedimiento de designación a que refiere el artículo 5°,
será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de
2007.
Conjuntamente con la designación de los miembros titulares, y por el mismo
procedimiento, se designará igual número de suplentes, quienes
desempeñarán el cargo en ausencia temporal o permanente del titular
respectivo.

Artículo 7

 El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará
resolución por mayoría de presentes.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se
hubiese producido por efecto de su propio voto.
No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión, a la
incorporación o cese de personal y a aspectos que refieren a la política
institucional de la empresa, deberán contar con el voto conforme del
Presidente o del Secretario General si aquel estuviera ausente.

Artículo 8

 La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente y el Secretario
General del Directorio y un Director elegido entre los representantes de
los literales C) a G) del artículo 5°. Su función será ejecutar las
decisiones del Directorio en la administración cotidiana de la Unidad
Alimentaria de Montevideo. Adoptará, asimismo, las medidas de urgencia que
fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta
de inmediato al Directorio.

Artículo 9

 El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las
actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo que estén debidamente
acreditadas ante la misma, a conformar un Consejo Consultivo Honorario por
lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo
Honorario las organizaciones sociales de la zona que se acrediten, así
como el Alcalde y los Concejales correspondientes.
El Presidente del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo pondrá
en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario el proyecto de
presupuesto, su evaluación posterior, los planes de desarrollo, la
elaboración o modificaciones del reglamento operativo y todos aquellos
temas de carácter social, económico y productivo de interés para los
participantes de dicho Consejo.
El Consejo Consultivo Honorario, a propuesta del Directorio de la Unidad
Alimentaria de Montevideo aprobará su reglamento de funcionamiento.
El Consejo Consultivo Honorario podrá adoptar decisiones por mayoría de
votos, pero estas no serán vinculantes.

Artículo 10

 El Presidente de la Unidad Alimentaria de Montevideo recibirá las
asignaciones mensuales líquidas previstas para los Directores de
Departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General el
85% (ochenta y cinco por ciento).
Los restantes Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán
honorarios, pudiendo percibir solo viáticos por las actividades a las que
sean convocados o designados.

Artículo 11

 Serán recursos de la Unidad Alimentaria de Montevideo:
A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas,
   precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de
   espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la
   forma que determine el Directorio.
B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de
   servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.
D) El producido de las multas y sanciones que aplique.
E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que
   sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones y para capital
   de trabajo.
F) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del
   artículo 3°, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad
Alimentaria de Montevideo podrá emitir obligaciones negociables destinadas
al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto
por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009.
Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en
la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.

Artículo 12

 Las partidas correspondientes a las nuevas instalaciones y a las
transferencias para capital de trabajo que haya efectuado la Intendencia
de Montevideo, deberán ser reintegradas en los plazos y por los montos que
sean acordados entre las dos partes.

Artículo 13

 (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión
financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 146 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en lo
pertinente.
La fecha de cierre de su ejercicio económico será el 31 de diciembre de
cada año. El Directorio fijará la forma y fecha de los balances y del
cierre del ejercicio y su publicidad.
Al fin de cada ejercicio la Unidad Alimentaria de Montevideo remitirá a la
Intendencia de Montevideo el balance de ejecución por el ejercicio
anterior.

Artículo 14

 (Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del Directorio
procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los
diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del
acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio dispondrá
de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto.
Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento
del Directorio, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de
legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil
de Turno correspondiente.
La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en plazo de
veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La
demanda solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo
o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única
instancia.
En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio,
corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el
jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso
indicado para el Directorio para instruir el asunto.

Artículo 15

 Los créditos de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán inembargables.

Artículo 16

 (Régimen de transición).-
A) Habrá un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de
   Montevideo, integrado por tres miembros, Presidente, Secretario y
   Tesorero, designados por el Intendente de Montevideo, que se regirá por
   las siguientes normas:
   1) Este Directorio de Transición tendrá las mismas competencias y
      atribuciones que fueron definidas en los artículos 2° y 3°.
   2) Desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la fecha del cese de
      actividades del Mercado Modelo, el Directorio de Transición deberá
      coordinar con la Comisión Administradora del mismo.
      Será responsabilidad del Directorio de Transición realizar todas las
      actividades necesarias con el objeto de facilitar la incorporación
      de las autoridades definitivas.
   3) A partir de la fecha del cese de actividades de la Comisión
      Administradora del Mercado Modelo, sus competencias pasarán
      automáticamente al Directorio de Transición, a los efectos de
      garantizar la continuidad de los servicios.
   4) Las decisiones que adopte este Directorio requerirán mayoría simple
      de sus miembros, debiendo contar necesariamente con el voto conforme
     del Presidente.
B) Las empresas que a la fecha de promulgación de esta ley estén
   instaladas en la zona de restricción y registradas ante la Comisión
   Administradora del Mercado Modelo, tendrán prioridad al momento de
   solicitar su radicación en similares instalaciones de la Unidad
   Alimentaria de Montevideo, en las condiciones que esta determine.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre
de 2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 28 de Octubre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la Unidad
Alimentaria de Montevideo.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE.
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