PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 6
Los Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán designados
por cinco años, pudiendo ser nombrados nuevamente por una única vez por
igual período.
A efectos del procedimiento de designación a que refiere el artículo 5°,
será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de
2007.
Conjuntamente con la designación de los miembros titulares, y por el mismo
procedimiento, se designará igual número de suplentes, quienes
desempeñarán el cargo en ausencia temporal o permanente del titular
respectivo.