Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente y el Secretario
General del Directorio y un Director elegido entre los representantes de
los literales C) a G) del artículo 5°. Su función será ejecutar las
decisiones del Directorio en la administración cotidiana de la Unidad
Alimentaria de Montevideo. Adoptará, asimismo, las medidas de urgencia que
fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta
de inmediato al Directorio.
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