PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 8
La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente y el Secretario
General del Directorio y un Director elegido entre los representantes de
los literales C) a G) del artículo 5°. Su función será ejecutar las
decisiones del Directorio en la administración cotidiana de la Unidad
Alimentaria de Montevideo. Adoptará, asimismo, las medidas de urgencia que
fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta
de inmediato al Directorio.