Sustitúyese el artículo 77 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 77.- Todo cambio de fuente de financiamiento de un proyecto
de inversión, así como toda trasposición entre proyectos de inversión
que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá ser autorizado
por el Ministerio de Economía y Finanzas y contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si
existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
financia".