Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

 Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a percibir los precios por
los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto
de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos en la
Organización Marítima Internacional dictados en la Escuela Naval y Escuela
de Especialidades.
La recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento
e inversión de dichos centros de enseñanza.
El Poder Ejecutivo fijará los precios del presente artículo.
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