Fecha de Publicación: 21/11/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 18.999

Establécese un conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a
promover el turismo receptivo en nuestro país.
(2.112*R)
                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005,
el siguiente inciso:

"Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del
inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las
mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas
físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o
crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación determinará las
formalidades y condiciones en que operará la presente disposición".

Artículo 2

 Agrégase al artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:

"El porcentaje establecido en el inciso anterior podrá elevarse hasta el
10,5% (diez con cinco por ciento) para los arrendamientos referidos, en
tanto se realicen en alta temporada, sean contratados por personas físicas
no residentes y abonados mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas
en el exterior. La reglamentación establecerá las condiciones y
formalidades de aplicación de la presente devolución".

Artículo 3

 Sustitúyese el primer inciso del artículo 32 de la Ley N° 18.083, de 27
de diciembre de 2006, por el siguiente:

"Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total
o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no
residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser
utilizados o consumidos en el exterior de la República".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 15 de Noviembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un
conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el
turismo receptivo en nuestro país.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LILIAM
KECHICHIAN.
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