Fecha de Publicación: 21/11/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el primer inciso del artículo 32 de la Ley N° 18.083, de 27
de diciembre de 2006, por el siguiente:

"Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total
o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no
residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser
utilizados o consumidos en el exterior de la República".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 15 de Noviembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un
conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el
turismo receptivo en nuestro país.
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