Sustitúyese el primer inciso del artículo 32 de la Ley N° 18.083, de 27
de diciembre de 2006, por el siguiente:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total
o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no
residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser
utilizados o consumidos en el exterior de la República".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 15 de Noviembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un
conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el
turismo receptivo en nuestro país.