Fecha de Publicación: 08/01/2014
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 19.178

Modifícanse los arts. 9° y 21 de la Ley 18.381, sobre el derecho de acceso
a la información pública.
(4*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Agréganse al artículo 9° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008,
el siguiente literal G) y los siguientes incisos:

       "G)     Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos,
               opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso
               deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea
               adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar
               documentada.

     La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el
     sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o
     modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la
     que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan
     determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro,
     probable y específico de daño al interés público protegido, de
     acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.

     Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en
     el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En
     este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la
     información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la
     Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su
     cometido de control, solicitará al sujeto obligado su
     desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el
     presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a
     computarse a partir de que la información pudo ser clasificada.

     En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá
     tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad
     de su clasificación".

Artículo 2

 Agrégase al artículo 21 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, el
siguiente literal:

     "K)     Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la
             información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los
             criterios de clasificación establecidos en la presente ley".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los
artículos 9° y 21 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, sobre el
derecho de acceso a la información pública.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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