Fecha de Publicación: 08/01/2014
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

 Agrégase al artículo 21 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, el
siguiente literal:

     "K)     Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la
             información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los
             criterios de clasificación establecidos en la presente ley".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los
artículos 9° y 21 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, sobre el
derecho de acceso a la información pública.
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