Agrégase al artículo 21 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, el
siguiente literal:
"K) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la
información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los
criterios de clasificación establecidos en la presente ley".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Diciembre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los
artículos 9° y 21 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, sobre el
derecho de acceso a la información pública.